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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5399-201819 jun 2019

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
19 de junio de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (sociedad Periodistica Cambio S.A.)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8078-2017
Primera instancia
29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1411-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo
Redacción
Juan Muñoz Pardo
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Descriptores
Impulso procesal de carga del tribunal · Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5399-2018, 19 de junio de 2019, «con (sociedad Periodistica Cambio S.A.)»

Historia del caso

En el mismo rol 5399-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Lo razonado en los motivos cuarto a décimo cuarto del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 169 y siguientes, que acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido a fojas 143, y en su lugar, se resuelve que este queda rechazado, sin costas, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.

Se previene que los ministros señor Silva Gundelach y señor Muñoz Pardo no comparten lo expresado en el motivo noveno de la sentencia de casación y concurren a la revocatoria considerando que el impulso del proceso recaía en el tribunal y no en las partes al existir un escrito de reposición con apelación subsidiaria en contra de la interlocutoria de prueba pendiente de resolución y que había sido presentado antes de haber transcurrido los seis meses de inactividad que exige la ley.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro(S) señor Muñoz Pardo.

N°5399-2018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Andrea Muñoz S., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sr. Antonio Barra R. y Sr. Diego Munita L.

No firma el Abogado Integrante Sr. Barra, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.