Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 19 de junio de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (sociedad Periodistica Cambio S.A.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8078-2017
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1411-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5399-2018, 19 de junio de 2019, «con (sociedad Periodistica Cambio S.A.)»
Historia del caso
En el mismo rol 5399-2018
- Casación en el fondo Impulso procesal de carga del tribunal 19 jun 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Lo razonado en los motivos cuarto a décimo cuarto del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 169 y siguientes, que acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido a fojas 143, y en su lugar, se resuelve que este queda rechazado, sin costas, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.
Se previene que los ministros señor Silva Gundelach y señor Muñoz Pardo no comparten lo expresado en el motivo noveno de la sentencia de casación y concurren a la revocatoria considerando que el impulso del proceso recaía en el tribunal y no en las partes al existir un escrito de reposición con apelación subsidiaria en contra de la interlocutoria de prueba pendiente de resolución y que había sido presentado antes de haber transcurrido los seis meses de inactividad que exige la ley.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro(S) señor Muñoz Pardo.
N°5399-2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Andrea Muñoz S., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sr. Antonio Barra R. y Sr. Diego Munita L.
No firma el Abogado Integrante Sr. Barra, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.