Carga de la prueba
- Fecha
- 8 de julio de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Agricola Fresia Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 263-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 6639-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1570
- Descriptores
- Carga de la prueba · Onus probandi o carga de la prueba · Alteración del onus probandi · Contrato de arrendamiento · Presunción simplemente legal · Inversión de la carga de la prueba · Terminación del arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 39410-2017, 8 de julio de 2019, «con Agricola Fresia Limitada»
Historia del caso
En el mismo rol 39410-2017
- Casación en el fondo Carga de la prueba 8 jul 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de julio de dos mil diecinueve.
Vistos:
De la sentencia apelada se reproduce su parte expositiva y sus fundamentos primero a sexto, eliminándose los demás.
Se transcribe, asimismo, los fundamentos segundo y tercero de la sentencia de casación que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que de los documentos acompañados a fojas 90 a 119 de estos autos, unido a los dichos de la parte demandante en la diligencia de absolución de posiciones de fojas 139 a instancias de la demandada, solo cabe concluir que esta última pagó a la arrendadora las rentas de arrendamiento correspondientes al periodo que media entre los meses de octubre de 2014 a enero de 2017.
Segundo: Que, por tanto, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1570 del Código Civil, pues consta existencia de cartas de pago, esto es, de actos jurídicos del acreedor en que exterioriza su voluntad en orden de aceptar un determinado pago, que se refieren a más de tres períodos determinados y consecutivos, y que fueron efectuados entre el mismo acreedor y deudor, todo lo cual hace presumir los pagos de los anteriores períodos.
Tercero: Que, entonces, al contener el artículo 1570 del Código Civil una presunción simplemente legal, y no habiéndola desvirtuado la parte demandante, solo cabe desestimar la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, al no haberse acreditado sus presupuestos de hecho.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 75 y siguientes, en cuanto acoge la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas, y, en su lugar se declara que se la rechaza.
Regístrese y devuélvanse.
N° 39.410-2017.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, ocho de julio de dos mil diecinueve.