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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 40717-20179 jul 2019
Fecha
9 de julio de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Puerto Montt
Carátula
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1352-2017
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 2819-2017
Ministros
Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Ley general de pesca y acuicultura: arts. 107, 122, 125
Descriptores
Puerto Montt · Ley General de Pesca y Acuicultura · Recurso hidrobiológico · Función fiscalizadora · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Merluza · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · Sanción admnistrativa · Comercialización de productos sin acreditación de su origen legal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 40717-2017, 9 de julio de 2019, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con»

Historia del caso

En el mismo rol 40717-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus basamentos sexto a undécimo, los que se eliminan.

Y teniendo, en su lugar, y además, presente

Primero: Que, según fluye de los antecedentes, sólo la parte denunciante rindió prueba, consistente en la documentación que fue reseñada en el motivo primero del fallo de primera instancia. Por su parte, el denunciado fue interrogado conforme lo dispone el numeral 2° del artículo 125 de la Ley General de Pesca, señalando que efectivamente conducía el vehículo en que se transportaba el producto pesquero incautado, desde la ciudad de Puerto Montt, pero que era de propiedad de un tercero, a quien no identifica, y quien se suponía tenía la documentación de respaldo.

Segundo: Que el artículo 122 de la Ley General de Pesca, en su inciso segundo, señala que los funcionarios del servicio respectivo, en el ejercicio de su función fiscalizadora, tendrán la calidad de ministros de fe.

Por otro lado, el numeral primero de su artículo 125 señala que la denuncia efectuada por dichos funcionarios, ante el juzgado pertinente, por las infracciones a la normativa referida que hubieren sorprendido, “constituirá presunción de haberse cometido (…)”, si al denunciado se le cita personalmente, o de la forma que el mismo precepto indica.

Tercero: Que, del mérito de la documentación referida en el motivo primero del fallo de primera instancia, fluye que un funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el día 3 de abril de 2017, sorprendió al denunciado transportando en el vehículo que conducía “un total de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco (2.485) kilógramos de recurso Merluza del Sur (Merluccius australis) fresca entera, sin documento tributario con el cual pudiese acreditar el origen legal de la carga fiscalizada, contenida en 45 bandejas plásticas, también se encuentran treinta y ocho (38) kilogramos de recurso Congrio Dorado (Genypterus blacodes) contenidos en 1 bandeja plástica”.

Tales circunstancias fácticas, al cumplirse la exigencia del artículo 125 N° 1 de la ley del ramo, constituye una presunción de su comisión respecto del denunciado, cuya declaración, –única intervención en el proceso– no es capaz de revertir ni enervar, por lo cual deberán tenerse los relatados, como hechos establecidos de la causa, como asimismo, la circunstancia de haber sido cometidos por él.

Cuarto: Que tal descripción de hechos configuran la infracción a los artículos 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca, que sancionan el transporte de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, sin portar los documentos que acrediten su origen legal, en relación con el tenor de la Resolución Exenta N° 8931 de 11 de noviembre de 2016, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que regula la acreditación de los productos pesqueros con que el denunciado fue sorprendido, específicamente “merluza del sur” y “congrio dorado”, señalando que “Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los recursos antes indicados y/o sus productos derivados, incluyendo los importados, deberán acreditar su origen ante el Servicio, mediante la visación presencial del documento tributario correspondiente, solicitada en forma manual o electrónica”.

Quinto: Que tal contravención, conforme lo dispone el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se sanciona con multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda, debiendo considerarse, al momento de fijar su quantum, el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente.

Sexto: Que, a juicio de esta Corte, las circunstancias en que se cometió la infracción y la cantidad incautada, hacen aconsejable aplicar las sanciones con el mínimo rigor permitido por el ordenamiento jurídico.

Para dicha determinación, se tendrá en cuenta el Decreto Exento Nº 902 del 17 de Noviembre del 2016, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que para el periodo 2016-2017, estableció que la sanción para el recurso Merluza del Sur (Merluccius australis) es de 38,5 UTM; y de 35,1 UTM para el recurso Congrio Dorado (Genypterus blacodes) por tonelada.

De este modo, habiéndose decomisado 2,485 toneladas de merluza del sur, se aplicará una multa equivalente a 95,6 UTM; y por 0,038 de congrio dorado, corresponde fijar la multa en 1,33 UTM.

Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 129 de la Ley General de Pesca, se revoca la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil diecisiete, y en su lugar se declara que se acoge la denuncia formulada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de don nombre reservado, y se le condena al pago de sendas multas equivalentes a 95,6 UTM y 1,33 UTM, por la infracción referida.

Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva Cancino.

Regístrese y devuélvase con su agregada.

N° 40.717-17

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Diego Munita L. Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve.