Usufructo vitalicio
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 386-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 2167-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Usufructo vitalicio · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título fundante · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 42034-2017, 11 de julio de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 42034-2017
- Casación en el fondo Usufructo vitalicio 11 jul 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de julio de dos mil diecinueve.
Vistos:
De la sentencia apelada, se reproduce su parte expositiva y sus motivaciones primera a undécima, eliminándose las demás.
Se transcribe, asimismo, los fundamentos segundo a noveno de la sentencia de casación que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que, como se acreditó, la demandada ocupa la propiedad por lo menos a partir del mes de diciembre de 2012, época en que se constituyó en su favor un usufructo vitalicio respecto de la misma, por el antecesor en el dominio, el que a su vez era el padre de los demandantes.
Segundo: Que, conforme lo reflexionado en el fallo de casación, dicho acto jurídico constituye un título que justifica su tenencia, y, por lo tanto, excluye el supuesto de mera tolerancia que exige el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 74 y siguientes, en cuanto acoge la demanda de precario, y, en su lugar se declara que se la rechaza.
Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Blanco y Silva C., quienes estuvieron por confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos y aquellos referidos en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvanse.
Rol N° 42.034-2017.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señora Andrea Muñoz S, señor Mauricio Silva C., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, once de julio de dos mil diecinueve.