Queja
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de julio de 2019
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Bice/inmobiliaria Cuatro Plumas S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8236-2019
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1407-2017
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Inadmisibilidad del recurso de queja · Resolución no susceptible de recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19563-2019, 30 de julio de 2019, «Banco Bice/inmobiliaria Cuatro Plumas S.A.»
Texto íntegro
Santiago, treinta de julio de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que el libelo incoado por el abogado Julio Rojas Benavente en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 8236-2019, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que declaró inadmisible una apelación deducida contra la decisión de primer grado que ordenó extender escritura pública de adjudicación en remate.
3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado por el abogado Julio Rojas Benavente.
Al primer otrosí: no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto.
Al segundo otrosí: a sus antecedentes.
Al tercer otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 19.563-19