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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 43223-20178 ago 2019
Fecha
8 de agosto de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Funciones del administrador
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 826-2017
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 6805-2016
Ministros
Antonio Barra Rojas, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Descriptores
Funciones del administrador · Mandato · Facultades de administración · Contrato de mandato · Facultades del mandatario · Administradora proindiviso · Solicitud de designación de administrador · Sentencia de reemplazo · Facultad de conservación del patrimonio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 43223-2017, 8 de agosto de 2019, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 43223-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de agosto de dos mil diecinueve.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Teniendo únicamente presente lo razonado en los motivos 2°, 3°, 4° y 5° de la sentencia de casación, que se reproducen, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil diecisiete dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, y se declara, en su lugar, que no se aprueban los acuerdos adoptados en el comparendo llevado a cabo con dicha data, signados 1°.- y 2°.-, facultándose al administrador pro indiviso designado para llevar a cabo labores de conservación y de administración de los bienes comunes, excluyendo las de disposición sobre los mismos.

Regístrese y devuélvanse.

Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R.

Rol N° 43.223-2017

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C, y los Abogados Integrantes señores Diego Munita L., y Antonio Barra R. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Munita, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, ocho de agosto de dos mil diecinueve.