Acción ejecutiva de cobro de factura
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 12 de agosto de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/ingenieria y Servicios Industriales R
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 731-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 2667-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva de cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13866-2019, 12 de agosto de 2019, «/ingenieria y Servicios Industriales R»
Texto íntegro
Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en esta causa ejecutiva sobre cobro de factura, tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol C-2667-2018, caratulada “nombre reservado con Ingeniería y Servicios Industriales R&M Limitada”, la parte demandada deduce casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veinticinco de abril pasado, que confirmó la de primer grado pronunciada el veintiuno de marzo del año en curso, por la cual se rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado con posterioridad a la dictación del auto de prueba.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veinticinco de abril del año en curso.
Regístrese y devuélvase por interconexión.
Rol N°13.866-2019.-