Inoponibilidad
- Fecha
- 13 de agosto de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Inoponibilidad
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1658-2017
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 112683-2016
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Inoponibilidad · Legitimación pasiva · Posesión material · Pensión de alimentos · Bien inmueble · Constitución de usufructo · Acción reivindicatoria · Retención de bienes · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1513-2018, 13 de agosto de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 1513-2018
- Casación en el fondo Derecho de propiedad 13 ago 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos octavo a undécimo.
Y teniendo en su lugar presente:
Lo razonado en los basamentos segundo al undécimo de la sentencia de casación, que se dan por reproducidos, y lo previsto en las normas citadas y los 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 147 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la demanda de fojas 1, debiendo la demandada restituir a la actora la propiedad materia del juicio dentro de treinta días desde que el fallo quede firme.
Se previene que el abogado integrante señor Peñailillo concurre a la decisión reiterando los fundamentos desarrollados en su prevención del fallo de nulidad.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B. y de la prevención, su autor.
Nº 1.513-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.