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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16236-201822 ago 2019
Fecha
22 de agosto de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Hecho gravado
Carátula
I. Municipalidad Lo Barnechea con Agricola y Forestal Agamenon Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11372-2017
Primera instancia
10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19190-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ricardo Abuauad Dagach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: art. 23
Descriptores
Hecho gravado · Título ejecutivo · Mérito ejecutivo · Juicio ejecutivo especial por no pago de patente · Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea · Predio forestal · Actividad gravada con patente municipal · Explotación de un predio agrícola · Revoca sentencia apelada · Actividad primaria extractiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16236-2018, 22 de agosto de 2019, «I. Municipalidad Lo Barnechea con Agricola y Forestal Agamenon…»

Historia del caso

En el mismo rol 16236-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

Visto:

De la sentencia de primer grado se mantienen los considerandos primero a octavo, décimo tercero y décimo noveno.

Se reproducen, asimismo, los fundamentos sexto y séptimo del fallo de casación que antecede.

Y se tiene además presente:

1° Que Agrícola y Forestal Agamenón Limitada es una sociedad que tiene por objeto, de acuerdo a sus estatutos sociales, la explotación de predios agrícolas y forestales.

El giro desarrollado por la recurrente, esto es, la explotación o cosecha de bosques, actividad agrícola primaria, no configura el hecho gravado con patente municipal.

2° Que, en efecto, las actividades primarias – como las desplegadas por la recurrente – sólo quedarán gravadas con la contribución de patente municipal cuando en ellas medie algún proceso de elaboración de productos y cuando tales productos se vendan directamente por los productores en locales, puestos, quioscos o de cualquiera otra forma que permita su expendio directamente al público, circunstancias que no han sido constatadas en estos autos.

3° Que, en consecuencia, la actividad primaria desplegada por la sociedad ejecutada no se encuentra afecta al gravamen municipal cobrado compulsivamente en estos autos, toda vez que la procedencia de este impuesto atiende únicamente a que las actividades que ejerza el sujeto pasivo o que describa su giro, cumplan con los requisitos que contempla la norma que regula esta materia, circunstancia que no ocurre en la especie y, por ende, el certificado N° 439/2016 otorgado por el Secretario Municipal de Lo Barnechea, carece de mérito ejecutivo.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 68 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente, se rechaza la demanda ejecutiva.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ricardo Abuauad D.

Rol N° 16.236-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sra. Rosa Egnem S. y Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Ricardo Abuauad D.

No firman la Ministra Sra. Egnem y el Abogado Integrante Sr. Abuauad no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.