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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2605-201826 ago 2019
Fecha
26 de agosto de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
nombre reservado con Banco Santander-chile
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 372-2017
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Arica, Rol 3219-2015
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Diego Munita Luco, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Cláusula de aceleración · Mutuo hipotecario · Prescripción de acción ejecutiva · Cláusula facultativa · Prescripción de la acción de cobro · Cuotas de la deuda · Acción declarativa de prescripción extintiva · Mutuo en operaciones de crédito y otras obligaciones en dinero
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2605-2018, 26 de agosto de 2019, «con Banco Santander-chile»

Historia del caso

En el mismo rol 2605-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del párrafo segundo del motivo tercero y los restantes considerandos.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los fundamentos segundo a noveno del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.

Y visto además lo previsto en las normas citadas y lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de cinco de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 160 y siguientes, que rechazó en todas sus partes la demanda deducida y en su lugar se decide que se la acoge sólo en cuanto se declara que se encuentran prescritas tanto la acción ejecutiva de cobro de aquellas cuotas cuyo vencimiento acaeció entre los días uno de marzo de 1998 y uno de octubre de 2012 y la acción ordinaria de las que vencieron entre el uno de marzo de 1998 y el uno de octubre de 2010, respecto del contrato de mutuo materia de autos.

Se previene que los abogados integrantes señores Peñailillo y Munita, quienes estuvieron por revocar el fallo y acoger en su integridad la demanda impetrada en razón de los fundamentos expresados en la disidencia del fallo de casación.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

N° 2605-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D. Sr. Juan Eduardo Fuentes B., y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Diego Munita L.

No firman el Ministro Sr. Carreño y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y ausente el segundo.