Cláusula de aceleración
- Fecha
- 26 de agosto de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Banco Santander-chile
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 372-2017
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Arica, Rol 3219-2015
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Diego Munita Luco, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Mutuo hipotecario · Prescripción de acción ejecutiva · Cláusula facultativa · Prescripción de la acción de cobro · Cuotas de la deuda · Acción declarativa de prescripción extintiva · Mutuo en operaciones de crédito y otras obligaciones en dinero
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2605-2018, 26 de agosto de 2019, «con Banco Santander-chile»
Historia del caso
En el mismo rol 2605-2018
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 26 ago 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del párrafo segundo del motivo tercero y los restantes considerandos.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los fundamentos segundo a noveno del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y visto además lo previsto en las normas citadas y lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de cinco de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 160 y siguientes, que rechazó en todas sus partes la demanda deducida y en su lugar se decide que se la acoge sólo en cuanto se declara que se encuentran prescritas tanto la acción ejecutiva de cobro de aquellas cuotas cuyo vencimiento acaeció entre los días uno de marzo de 1998 y uno de octubre de 2012 y la acción ordinaria de las que vencieron entre el uno de marzo de 1998 y el uno de octubre de 2010, respecto del contrato de mutuo materia de autos.
Se previene que los abogados integrantes señores Peñailillo y Munita, quienes estuvieron por revocar el fallo y acoger en su integridad la demanda impetrada en razón de los fundamentos expresados en la disidencia del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
N° 2605-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D. Sr. Juan Eduardo Fuentes B., y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Diego Munita L.
No firman el Ministro Sr. Carreño y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y ausente el segundo.