Impulso procesal de oficio
- Fecha
- 29 de agosto de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Sociedad Inmobiliaria Hippocampus Viña del Mar S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12351-2017
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13345-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Descriptores
- Impulso procesal de oficio · Incidente especial · Abandono del procedimiento · Contestación en rebeldía · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14980-2018, 29 de agosto de 2019, «con Sociedad Inmobiliaria Hippocampus Viña del Mar S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 14980-2018
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 29 ago 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Las consideraciones expuestas en los fundamentos segundo a décimo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución apelada de trece de septiembre del año dos mil diecisiete, escrita a fojas 76 y siguientes y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido, debiendo el Juez a quo decretar lo conveniente para corregir el procedimiento y dar prosecución al juicio de acuerdo a cuantía del procedimiento.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C.
Rol Nº 14.980-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Rafael Gómez B.
No firman los Abogados Integrantes Sra. Etcheberry y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.