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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 18171-201729 ago 2019
Fecha
29 de agosto de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Peritaje
Carátula
Ops Ingenieria Limitada con Telefonica Moviles Chile S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8249-2015
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20891-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Abuauad Dagach, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Leonor Etcheberry Court
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Peritaje · Acción de indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18171-2017, 29 de agosto de 2019, «Ops Ingenieria Limitada con Telefonica Moviles Chile S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 18171-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del número III de la parte resolutiva, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

El razonamiento décimo séptimo del fallo de casación que antecede, que para estos efectos se tiene por expresamente reproducido.

Primero: Que la pericia como actividad consiste en “la aplicación de los conocimientos del experto a un supuesto concreto, emitiendo un parecer, evacuando una opinión o facilitando una información” (nombre reservado, 2005 “La prueba pericial de parte en el proceso civil”.)

Segundo: Que el informe pericial realizado por nombre reservado y nombre reservado, en la página 51, se refiere al excedente de venta perdido por OPS entre los periodos 2007 y 2013, y teniendo por establecido que solo se da por probado por el período que corre entre 2007 y 2010, es necesario entender, tal como ahí se señala, que solo el 42% de los minutos eran proveídos por Telefónica Móviles Chile S.A., por lo cual ésta solo puede hacerse responsable de indemnizar la pérdida de ese porcentaje y no de todos los minutos como excedente de venta perdido y avaluados en 166.179 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, que rola a fojas 2249 y siguientes, con declaración que la indemnización de perjuicios por lucro cesante que deberá pagar la demandada se fija en la suma de 166.179 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo.

Redactado por la abogada integrante Leonor Etcheberry Court.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N°18.171-17

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Ricardo Abuauad G. No firman los Ministros señor Blanco y señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar en comisión de servicios la segunda. Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.