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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4446-20192 sep 2019

Error de derecho/Influencia sustancial

Fecha
2 de septiembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
Soldaduras Soltec Limitada con Manejo de Residuos Industriales S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 16350-2018
Primera instancia
15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 36992-2018
Ministros
Antonio Barra Rojas, Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 434, 435
Descriptores
Error de derecho/Influencia sustancial · Falta de título ejecutivo · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Acogido recurso de casación en el fondo · Antecedente escrito · Gestión preparatoria de confesión de deuda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4446-2019, 2 de septiembre de 2019, «Soldaduras Soltec Limitada con Manejo de Residuos Industriales S.A.…»

Historia del caso

En el mismo rol 4446-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce el motivo primero de la resolución apelada.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Los fundamentos contenidos en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, se revoca en lo apelado la resolución de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho y se declara que el juez no inhabilitado deberá disponer la comparecencia del demandado y continuar con la sustanciación normal del procedimiento, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.

N° 4446-2019.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Antonio Barra R.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y ausente el segundo.