Error de derecho/Influencia sustancial
- Fecha
- 2 de septiembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Soldaduras Soltec Limitada con Manejo de Residuos Industriales S.A. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16350-2018
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 36992-2018
- Ministros
- Antonio Barra Rojas, Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Error de derecho/Influencia sustancial · Falta de título ejecutivo · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Acogido recurso de casación en el fondo · Antecedente escrito · Gestión preparatoria de confesión de deuda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4446-2019, 2 de septiembre de 2019, «Soldaduras Soltec Limitada con Manejo de Residuos Industriales S.A.…»
Historia del caso
En el mismo rol 4446-2019
- Casación en el fondo Error de derecho/Influencia sustancial 2 sep 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce el motivo primero de la resolución apelada.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Los fundamentos contenidos en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, se revoca en lo apelado la resolución de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho y se declara que el juez no inhabilitado deberá disponer la comparecencia del demandado y continuar con la sustanciación normal del procedimiento, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
N° 4446-2019.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Antonio Barra R.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y ausente el segundo.