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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 134-20183 sep 2019
Fecha
3 de septiembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1512-2017
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 2173-2016
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Precario · Abandono del procedimiento · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 134-2018, 3 de septiembre de 2019, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 134-2018

  • Casación en el fondo Precario 3 sep 2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su motivación cuarta, que se elimina.

De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a séptimo.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

1º) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;

2º) Que, en la especie, no existe un período de seis meses de inactividad procesal durante el cual se haya paralizado el procedimiento, pues permaneció en tramitación, porque se realizaron actuaciones que tienen la virtud de continuar con su prosecución, a saber, que se tuviera a la Sociedad de la Vivienda y Recreación Los Nogales Limitada, como tercero coadyuvante, que fue acogida con fecha 24 de enero de 2017.

3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino descartar la viabilidad de la incidencia promovida.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 175 y siguientes, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada, y, en su lugar, se decide que se lo rechaza.

Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Silva Cancino y el abogado integrante Sr. Quintanilla, quienes estuvieron por confirmar la sentencia que se revisa, conforme a los argumentos expresados en la sentencia de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 134-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora Rosa María Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve.