- Fecha
- 24 de septiembre de 2019
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Revocación
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5932-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19191-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Revocación · Nulidad por vicios del consentimiento · Mandato · Nulidad relativa · Delegación de facultades · Dolo por omisión · Dolo como vicio del consentimiento · Obligación de informar
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35722-2017, 24 de septiembre de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 35722-2017
- Casación en la forma y en el fondo Buena fe 24 sep 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los motivos vigésimo octavo a trigésimo segundo, los que se eliminan.
Asimismo, se reproducen los motivos primero a cuarto del fallo impugnado no afectados por la invalidación.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo razonado en los fundamentos décimo quinto a trigésimo tercero del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
SEGUNDO: Que, conforme a lo razonado, se concluye que en el caso sub lite se configura el dolo -como vicio del consentimiento- invocado como fundamento de las acciones deducidas en contra del demandado Bernardo nombre reservado y debe declararse la nulidad relativa de la cláusula segunda de las escrituras públicas de revocación de mandato de fecha 18 de febrero de 2010.
TERCERO: Que tal conclusión no es posible extenderla al otro demandado, en razón de no ser suficientes los antecedentes para inferir una participación del mismo con la finalidad de fraude y engaño que para dichos efectos se requiere y por no haberse acreditado que sobre el mismo recayera la obligación de informar que se le ha atribuido.
Y visto además lo previsto en las normas citadas y lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia, de veintiuno de octubre de dos mil quince, escrita fojas 1566 y siguientes que rechazó las demandas deducidas, decidiéndose en su lugar que se las acoge solo en cuanto se dirigen en contra de Bernardo nombre reservado y, en consecuencia, se declara la nulidad relativa de las cláusulas segundas de ratificación y finiquito suscritas por nombre reservado, por sí y en representación de DM Inversiones Ltda. contenidas en las escrituras públicas de fecha 18 de febrero de 2010, Repertorios N° 3857-2010 y 3858-2010 de la 34° Notaría de Santiago, de revocación de delegación de administración de sociedad DM Inversiones Ltda. a Bernardo nombre reservado y de revocación de mandato de Manuel Antonio.
Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Fuentes, quien atendidos los argumentos expuestos en la disidencia manifestada en el fallo de casación, estuvo por confirmar la sentencia apelada.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D. y del voto en contra su autor.
N° 35.722-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Carreño y Silva, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones permiso el primero y con feriado legal el segundo.