Prescripción de la acción ejecutiva
- Fecha
- 25 de septiembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Ingenieria Elxsur S.A. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 423-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 7372-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Prescripción de la acción ejecutiva · Deniega ejecución
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2287-2019, 25 de septiembre de 2019, «con Ingenieria Elxsur S.A. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 2287-2019
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 25 sep 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley
VISTO:
Se reproduce la sentencia de primera instancia con excepción del considerando 10º, 11° y 12° que se eliminan.
YSE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede.
SEGUNDO: Que considerando que desde el 9 de enero de 2015, fecha de vencimiento de las facturas materia de autos, hasta el 11 de enero de 2016, fecha en que se procedió a la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva- ha transcurrido el término de un año a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº19.983, la excepción de prescripción de la acción opuesta por la ejecutada debe ser acogida.
TERCERO: Que atendido lo concluido respecto de la prescripción se omite pronunciamiento sobre las otras excepciones opuestas a la ejecución por inoficioso.
Por lo expuesto y con el mérito de lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: se revoca, la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil dieciocho y en su lugar se decide que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de las facturas números 000278 y 000283, emitidas el 1 y 10 de diciembre de 2014, y en consecuencia se niega lugar a la ejecución.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción del Ministro Sr. Guillermo Silva G.
Nº2287-19.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sra. Andrea Muñoz S. y Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D.
No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.