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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2287-201925 sep 2019

Prescripción de la acción ejecutiva

Fecha
25 de septiembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Prescripción de la acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado con Ingenieria Elxsur S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 423-2018
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 7372-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Prescripción de la acción ejecutiva · Deniega ejecución
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2287-2019, 25 de septiembre de 2019, «con Ingenieria Elxsur S.A. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 2287-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley

VISTO:

Se reproduce la sentencia de primera instancia con excepción del considerando 10º, 11° y 12° que se eliminan.

YSE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expresado en los motivos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede.

SEGUNDO: Que considerando que desde el 9 de enero de 2015, fecha de vencimiento de las facturas materia de autos, hasta el 11 de enero de 2016, fecha en que se procedió a la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva- ha transcurrido el término de un año a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº19.983, la excepción de prescripción de la acción opuesta por la ejecutada debe ser acogida.

TERCERO: Que atendido lo concluido respecto de la prescripción se omite pronunciamiento sobre las otras excepciones opuestas a la ejecución por inoficioso.

Por lo expuesto y con el mérito de lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: se revoca, la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil dieciocho y en su lugar se decide que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de las facturas números 000278 y 000283, emitidas el 1 y 10 de diciembre de 2014, y en consecuencia se niega lugar a la ejecución.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción del Ministro Sr. Guillermo Silva G.

Nº2287-19.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sra. Andrea Muñoz S. y Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D.

No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.