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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14927-201825 sep 2019
Fecha
25 de septiembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Actividad lucrativa
Carátula
I. Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones los Peumo Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10828-2017
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16928-2015
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, María Gajardo Harboe, Rafael Gómez Balmaceda
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: art. 23
Descriptores
Actividad lucrativa · Actividad terciaria · Cobro patente municipal · Hecho gravado · Juicio ejecutivo especial por no pago de patente · Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea · Legalidad tributaria · Actividad gravada con patente municipal · Revoca sentencia apelada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14927-2018, 25 de septiembre de 2019, «I. Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones los Peumo Limitada…»

Historia del caso

En el mismo rol 14927-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a undécimo, que se eliminan.

Asimismo, se reproducen los fundamentos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede.

Y se tiene además presente:

Que tal como quedara asentado en la sentencia de casación que antecede, la demandada en su condición de sociedad de inversión pasiva dedicada a actividades meramente rentísticas no realiza un ejercicio efectivo de actividades comerciales y, por ende, no se encuentra en el supuesto impositivo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, lo que torna nula la obligación cuya ejecución se persigue en estos autos.

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 155 y siguientes y, en su lugar, se acoge la excepción contemplada en el número 14 del artículo 464 de este último cuerpo legal, poniendo fin a la presente ejecución.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Guillermo Silva G. y Juan Eduardo Fuentes B., quienes estuvieron por confirmar el fallo de primer grado teniendo en consideración los razonamientos vertidos en la disidencia de la sentencia de casación que precede.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Rafael Gómez Balmaceda y de la disidencia, sus autores.

Rol N° 14.927-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sra. María Cristina Gajardo H.

No firman el Ministro Sr. Silva y la Abogada Integrante Sra. Gajardo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente la segunda.