Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 25 de septiembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Constructora Santa Beatriz LTDA., Constructora Santa Beatriz Ltda. (ACC.LAB.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 687-2018
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4491-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Abuauad Dagach
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Accidente del trabajo con resultado de muerte · Resolución que recibe la causa a prueba · Citar a oír sentencia · Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19061-2018, 25 de septiembre de 2019, «con Constructora Santa Beatriz LTDA., Constructora Santa Beatriz…»
Historia del caso
En el mismo rol 19061-2018
- Casación en el fondo Impulso procesal de carga del tribunal 25 sep 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a séptimo.
Y se tiene además, presente:
1º) Que con posterioridad a la celebración del comparendo de 28 de diciembre de 2016, los litigantes se encontraban eximidos de la carga de dar impulso al proceso, recayendo el impulso procesal en el tribunal, el que, de propia iniciativa, debió dictar la resolución que recibe la causa a prueba o citar a las partes a oír sentencia.
2º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino descartar la viabilidad de la incidencia promovida.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de dos mil diecisiete, escrita a fojas 69, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada, y, en su lugar, se decide que se lo rechaza.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Silva C., quien, por las razones dadas en su disidencia en el fallo recaído en el recurso de casación que antecede, fue de parecer de no revocar la resolución apelada.
Regístrese y devuélvase.
N° 19.061-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señores Arturo Prado P., Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Abuauad D., y Antonio Barra R. No firma el Ministro señor Silva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.