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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 15059-201826 sep 2019
Fecha
26 de septiembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Cobro patente municipal
Carátula
I. Municipalidad de Lo Barnechea con Sociedad Inversiones y Rentas nombre reservado Eirl (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9893-2017
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11203-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: art. 23
Descriptores
Cobro patente municipal · Hecho gravado · Ley de rentas municipales · Patente municipal · Título ejecutivo · Cambio de domicilio · Juicio ejecutivo especial por no pago de patente · Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea · Revoca sentencia apelada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 15059-2018, 26 de septiembre de 2019, «I. Municipalidad de Lo Barnechea con Sociedad Inversiones y Rentas…»

Historia del caso

En el mismo rol 15059-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos séptimo y octavo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expuesto en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.

SEGUNDO: Que atendido lo señalado respecto de la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, resulta inoficioso pronunciarse sobre la del N°14, que se sustentó en los mismos fundamentos de la primera, de modo que la determinación que se hubiere emitido a su respecto no sería distinta a la decisión que recaerá sobre aquella.

De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que: se revoca, en lo apelado, la sentencia de seis de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 58 y se declara en su lugar que se acoge parcialmente la excepción del acápite 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, debiendo proseguirse con la ejecución, sólo respecto de las patentes comerciales devengadas durante el primer y segundo semestre de 2014.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

Rol N°15.059-2017.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.