Comunidad
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de septiembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Comunidad
- Carátula
- nombre reservado/ nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2792-2018
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14084-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- GLORIA CHEVESICH RUIZ
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Comunidad · Administradora proindiviso · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Designación de administrador pro indiviso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6206-2019, 26 de septiembre de 2019, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que designó administrador pro indiviso de los bienes de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña nombre reservado y de don nombre reservado.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Tercero: Que el recurso formulado persigue invalidar la resolución que designó administrador pro indiviso de la comunidad sub lite, decisión que carece del carácter de aquellas descritas en el fundamento anterior, por lo que debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto contra la sentencia de cuatro de enero de dos mil diecinueve.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue de opinión de pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso, porque la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que resuelve de manera definitiva la cuestión controvertida sometida a la decisión del tribunal.
Regístrese y devuélvase.
Nº6.206-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firman los Ministros señores Blanco y Silva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar con feriado legal el segundo. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.