- Fecha
- 8 de octubre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Precario
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 883-2017
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 36012-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Mauricio Silva Cancino, Íñigo De la Maza Gazmuri
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Especie o cuerpo cierto · Derecho de uso y de habitación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 37785-2017, 8 de octubre de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 37785-2017
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 8 oct 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada. Asimismo, se reiteran los fundamentos cuarto, quinto y sexto, y primer párrafo del razonamiento séptimo del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos
Y se tiene, además, presente:
Primero: Que se acreditó que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda es poseedora inscrita de la propiedad cuya restitución se solicita, en tanto que el demandante solo tiene inscrito a su favor un derecho de habitación a su respecto.
Segundo: Que, atendido lo referido, el actor no probó que sea dueño del bien cuya restitución procura, y, por lo tanto, no se cumple el primer supuesto establecido en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil para los efectos de acceder a la demanda.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil diecisiete.
No se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Nº 37.785-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Iñigo De la Maza G. No firma el Ministro señor Silva y la abogada integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve.