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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14259-201916 oct 2019

Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
16 de octubre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Carátula
Banco Santander Chile / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7616-2018
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5456-2015
Ministros
Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad por falta de emplazamiento · Resolución que resuelve incidente de nulidad de todo lo obrado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14259-2019, 16 de octubre de 2019, «Banco Santander Chile /»

Texto íntegro

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Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento concursal seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C- 5456- 2015 y caratulado “Banco Santander con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento promovido por dicha parte.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jamshid Taghizadeh Popp, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

N° 14.259- 2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes, Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.