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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5568-201917 oct 2019
Fecha
17 de octubre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Embargo de bienes
Carátula
(nombre reservado) Banco de Chile, Servicios y Asesorias nombre reservado Limitada, nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11-2018
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21437-2012
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1713, 2478
Descriptores
Embargo de bienes · Juicio ejecutivo · Hipoteca · Tercería de prelación · Concurrencia de acreedores · Crédito de primera clase · Prelación de créditos · Indemnización laboral
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5568-2019, 17 de octubre de 2019, «() Banco de Chile, Servicios y Asesorias Limitada, (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 5568-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

2

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce el fallo en alzada de fojas 169 y siguientes de estas compulsas, previa eliminación de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo.

Se reproduce, asimismo, lo razonado en los motivos cuarto a octavo de la sentencia de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que, con el mérito de los documentos acompañados, la tercerista cuenta con un título ejecutivo, consistente en el acta de mediación realizada ante la Inspección del Trabajo el día 4 de febrero de 2016, en que se da cuenta que nombre reservado y nombre reservado pusieron término al reclamo, al convenir que la relación laboral entre las partes se produjo de mutuo acuerdo, por la causal del N° 1 del artículo 159 del Código del Trabajo. En ella el empleador reconoce adeudar a la trabajadora, las siguientes prestaciones y sumas: a) remuneración variable $ 12.610.000; b) indemnización por años de servicios $ 10.670.000; y c) feriado legal y proporcional $ 2.500.000.

SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la tercerista no aportó prueba que permita a esta Corte concluir que el deudor carezca de otros bienes, distintos de la finca hipotecada, sobre los cuales pueda hacer efectivo su crédito, presupuesto fáctico indispensable para la procedencia de la acción que en estos autos intenta en forma incidental.

En efecto, la única prueba que rindió para tales efectos, consistente en la confesional prestada por el ejecutado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, no le es oponible al ejecutante.

TERCERO: Que, de esta manera, no siendo posible establecer que el ejecutado carezca de otros bienes que no sea el embargado, resulta inaplicable la excepción prevista en el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil que invoca a su favor la tercerista y, por ende, el crédito que invoca no puede extenderse a la finca hipotecada, de manera que la tercería de prelación, como también la de pago, deberá ser rechazada.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido por los artículos 170, 186, 187, 189 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 169.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

Rol N° 5568-19.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Fuentes B. y Sr. Arturo Prado P.

No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Fuentes no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y permiso el segundo.