Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 17 de octubre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Impresion Mecanizacion y Distribucion S.A./CONFITERÍA Larbos Limitada (interconexion-lte) Vuelve a Tabla (reasignada nombre reservado)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6881-2018
- Primera instancia
- 25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4205-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Resolución que rechaza incidente de impugnación de facturas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16736-2019, 17 de octubre de 2019, «Impresion Mecanizacion y Distribucion S.A./CONFITERÍA Larbos…»
Texto íntegro
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento seguido por gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de factura seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4205-2018 y caratulado “nombre reservado, nombre reservado y Distribución S.A con Confitería Larbos S.A” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte requerida contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho por el que se rechazó la impugnación de la factura puesta en su conocimiento, quedando en consecuencia preparada la vía ejecutiva.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Isidoro Silva Johnson, en representación de la parte requerida, contra la sentencia de siete de mayo de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 16.736-19
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman el Ministro Sr. Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.