Liquidador (insolvencia)
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 17 de octubre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- /nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3706-2019
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 35965-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Liquidador (insolvencia) · Acumulación de autos · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Liquidación voluntaria · Resolución que declara inadmisible el recurso de apelación · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17006-2019, 17 de octubre de 2019, «/»
Texto íntegro
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento concursal seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 35965- 2018 y caratulado “nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la liquidadora concursal contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, que declaró inadmisible el recurso de apelación por ella intentado contra la resolución que rechazó la solicitud de acumulación de autos.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Leopoldo Carrasco Jashes, en representación de la liquidadora concursal, contra la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N° 17.006- 2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman el Ministro Sr. Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.