Legitimación activa
- Fecha
- 17 de octubre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 949-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 6478-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Legitimación activa · Ocupación ilegal · Precario · Bien inmueble · Especie o cuerpo cierto · Tenencia de bienes hereditarios o de comunidades · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3747-2018, 17 de octubre de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 3747-2018
- Casación en el fondo Legitimación activa 17 oct 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo que se eliminan.
Y se tiene, además, presente:
Primero: El tenor de los fundamentos cuarto a noveno del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que la acción de precario es aquella que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte, de manera que no concurriendo dichos requisitos, la demanda debe ser desestimada.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de once de agosto de dos mil diecisiete, y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda interpuesta por don nombre reservado en contra de don nombre reservado, sin costas por haber temido motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Nº 3.747-2018.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., el ministro suplente señor Hernán González G., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.