Casación en el fondo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 22 de octubre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- Fisco Tesorería General de la República/nombre reservado (acumulada Civil 342-2019)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 287-2019
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Mejillones, Rol 97-2018
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21223-2019, 22 de octubre de 2019, «Fisco Tesorería General de la República/ (acumulada Civil 342-2019)»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 287-2019 de la C.A. de Antofagasta
- Rol 17314-2019 Queja 3 jul 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en esta causa Rol N°21.223-2019 caratulada “Fisco Tesorería General de la República con nombre reservado”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la del grado que, a su vez, rechazó un incidente de nulidad de lo obrado.
Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.
Tercero: Que la resolución que no hace lugar al incidente de abandono de procedimiento, no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, por lo que el recurso no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la resolución de trece de junio de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase.
Nº 21.223-2019
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Haroldo Brito C., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Julio Pallavicini M., e Iñigo De la Maza G. No firma el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.