Ocupación ilegal
- Fecha
- 22 de octubre de 2019
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10219-2016
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14979-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Recurso de casación en la forma · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Especie o cuerpo cierto
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 37436-2017, 22 de octubre de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 37436-2017
- Casación en la forma y en el fondo Ocupación ilegal 22 oct 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los razonamientos signados en su numeración original como séptimo y décimo que se eliminan, y se reproduce además la resolución complementaria de seis de marzo de dos mil diecisiete (conforme a la cual los considerandos eliminados corresponden al décimo y décimo tercero).
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: El tenor de los fundamentos noveno al décimo sexto del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que las alegaciones y defensas formuladas por la parte demandada y prueba rendida en el proceso -que permitió acreditar el marco fáctico por ella esgrimido-, obsta a que haya podido configurarse el elemento básico de la acción incoada, esto es, el relativo a que la ocupación del inmueble deriva de la mera tolerancia de la titular del dominio. En efecto, el título hecho valer por la defensa de doña nombre reservado, en el contexto de los hechos establecidos, constituye un antecedente jurídico serio que justifica la detentación material del bien inmueble sub lite, vinculando directamente a la dueña del mismo con la ocupante, y a esta última, con la propiedad.
Tercero: Que en las circunstancias precedentemente indicadas, la acción de precario incoada no ha podido prosperar y debe ser desestimada.
Por estos fundamentos y lo dispuesto además por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 118 y siguientes, complementada por la resolución de seis de marzo de dos mil diecisiete, que rola a fojas 238 y siguiente, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda intentada en fojas 1 por doña nombre reservado, representada por doña nombre reservado, en contra de doña nombre reservado.
No se condena en costas a la parte actora por estimarse que ha litigado con fundamento plausible.
La Ministra señora Egnem y el Ministro señor Muñoz Pardo estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo atendido lo expuesto en sus votos disidentes en los recursos de casación en la forma y en el fondo, respectivamente.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías.
Regístrese y devuélvase.
Nº 37.436-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sra. Andrea Muñoz S. y Sr. Juan Manuel Muñoz P.
No firma la Ministra Sra. Egnem, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.