Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
- Fecha
- 28 de octubre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Caja Compensacion de Asignacion Familiar los Andes/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Punta Arenas, Rol 175-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 965-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Características de la resolución que se impugna · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incumplimiento de requisitos de admisibilidad · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Resolución que anula de oficio lo resuelto
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22412-2019, 28 de octubre de 2019, «Caja Compensacion de Asignacion Familiar los Andes/»
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo ante el Primer Juzgado de Punta Arenas bajo el Rol C-965-2.017, caratulado “Caja de Compensación familiar Los Andes con nombre reservado”, la ejecutada interpone recurso de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de diecinueve de julio del año en curso, que confirmó la resolución de fecha quince de enero del presente, que anuló de oficio todo lo obrado desde la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia como tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, en razón de lo cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Urzúa Martínez, en representación de la demandante, contra la resolución de diecinueve de julio del presente.
Regístrese y devuélvase.
N° 22.412-2.019.