Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de octubre de 2019
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 234-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 4211-2018
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Características de la resolución que se impugna · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incumplimiento de requisitos de admisibilidad · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Error no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22416-2019, 30 de octubre de 2019, «con»
Texto íntegro
Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-4211-2018, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de dos de julio, que confirmó la resolución de primera instancia que acogió el incidente de nulidad.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia como tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, en razón de lo cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogado Alicia Fernanda Herrera Cañas, en representación del ejecutante, contra la resolución de dos de julio del año en curso.
Regístrese y devuélvase por interconexión.
N° 22.416-2.019.