Agravio
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 5 de noviembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Agravio
- Carátula
- Banco de Chile / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8755-2018
- Primera instancia
- 25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11508-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hernán González García, Julio Pallavicini Magnere, Ricardo Abuauad Dagach
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Agravio · Acción ejecutiva · Excepción anómala · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Excepción de pago · Carencia de agravio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16733-2019, 5 de noviembre de 2019, «Banco de Chile /»
Texto íntegro
Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto y teniendo presente:
1º.- Que en este procedimiento ordinario seguido bajo el Rol N° C- 11506- 2017 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y caratulado “Banco de Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha diecinueve de marzo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado por el que se rechazaron las excepciones de los numerales 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
2º.- Que de la lectura del fallo de primer grado se advierte que no obstante haber rechazado excepciones mencionadas, el tribunal acogió la excepción de pago “absolviéndose al ejecutado de la ejecución seguida en su contra”. En este escenario el recurrente carece de agravio para impugnar la sentencia de segunda instancia que, además, no se pronunció respecto a la excepción de la nulidad de la obligación cuyo rechazo es el sustento de su recurso de casación. Esto pues de la revisión del recurso se puede constatar que el recurrente pretende que una eventual sentencia de reemplazo acoja la excepción contenida en el artículo 464 n° 14 del Código de Procedimiento Civil que fue rechazada por el tribunal de base, sin embargo el recurso de apelación no impugnó aquella parte del fallo, de manera que dicha excepción no fue conocida por el tribunal de alzada. Todo lo anterior impide a esta Corte emitir pronunciamiento al respecto.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Raúl Sepúlveda Herrera, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de marzo del año en curso.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 16.733-19
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Hernán González G. (s) y Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Julio Pallavicini M.
No firman el Ministro (s) Sr. González y el Abogado Integrante Sr. Pallavicini no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.