Juicio de desposeimiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 5 de noviembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander Chile con Sociedad Comercial Maranello Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 2388-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 7322-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Juicio de desposeimiento · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24234-2019, 5 de noviembre de 2019, «Banco Santander Chile con Sociedad Comercial Maranello Limitada»
Texto íntegro
Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C- 7322- 2014 y caratulado “Banco Santander con Sociedad Maranello Ltda.” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veintitrés de julio del año en curso que revocó la resolución de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho y, en su lugar, rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento promovido por la recurrente.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Fabiola Gaete Figueroa en la presentación de fojas 79, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, escrita a fojas 84 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 24.234-19