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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 2775-20186 nov 2019
Fecha
6 de noviembre de 2019
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 638-2017
Primera instancia
Juzgado de Letras de Castro, Rol 1434-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Recurso de casación en la forma · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Especie o cuerpo cierto
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2775-2018, 6 de noviembre de 2019, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 2775-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de tres de junio de dos mil dieciséis, rectificada por las de diecisiete de junio del mismo año y de doce de junio de dos mil diecisiete, de fojas 157 y 312, respectivamente, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto, décimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan;

Y teniendo en su lugar y además presente:

1°) Que respecto de la objeción documental de fojas 96, el demandado evacuó el traslado señalando que la actora no invocó ninguna causal legal para sustentar la objeción planteada, y que Inmobiliaria Chonchi S.A. cuenta con título que fundamenta su tenencia del inmueble cuya restitución se solicita, sociedad que no ha sido demandada para que lo restituya;

2°) Que dado los argumentos en que se funda la objeción, por no invocarse causal legal que ampare una declaración de inoponibilidad del documento sobre cesión de derechos de fojas 82 como pretende la demandante, y en atención a que las demás cuestiones planteadas en relación con el contrato objetado dicen relación con la apreciación de la prueba y el valor que se pueda acordar al instrumento, se desestimará la objeción hecha valer a fojas 96 por la parte actora;

3°) Que, constituyen presupuestos para la procedencia de la acción de precario, la titularidad en el dominio del bien por parte de quien demanda, y la ocupación por parte del demandado sin título que le ampare y por mera tolerancia o ignorancia del dueño.

En este caso la cuestión es entonces establecer si el titular en el dominio del predio ha tolerado la ocupación por parte del demandado, en atención a que ha negado la ocupación señalando que quien ocupa es una persona jurídica en virtud de un contrato de cesión de derechos relativo al arrendamiento del predio;

4°) Que, a los efectos predichos, los documentos acompañados en segunda instancia por el demandado y que han sido referidos en el considerando tercero del fallo de casación que antecede, y que se tienen por reproducidos, dan cuenta de la existencia de un título, en la especie un contrato de arrendamiento, en que los derechos del arrendatario fueron cedidos por la sociedad Pesquera Guafo S.A., sucesora de la sociedad que tomó en arrendamiento la propiedad originalmente (Sociedad Beneficiadora de Productos del Mar S.A.) conforme la escritura de cesión, a la sociedad Inmobiliaria Chonchi S.A., ambas representadas por el demandado, según la misma escritura. Si se tiene en cuenta que además dichos documentos (instrumentos públicos y privados concordes en cuanto a su contenido para estos efectos) demuestran que Inmobiliaria Chonchi S.A. o Comercial Chonchi S.A., es la cesionaria del contrato de arrendamiento aludido y ocupante del predio y, asimismo, que la actora en juicio demandó a la sociedad Beneficiadora de Productos del Mar S.A. de término del contrato de arrendamiento, demanda que fue rechazada por sentencia de 27 de septiembre de 2016 (fojas 257), teniendo como demandada a Comercial Chonchi S.A., resulta claro que el ocupante de la propiedad cuya restitución pide la actora no es el demandado nombre reservado, sino la sociedad referida, la cual tiene un título que impide considerar concurrente además el requisito de mera tolerancia que aduce la actora;

5°) Que, en consecuencia, no reuniéndose los elementos constitutivos del precario contemplado en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, la acción deducida debe ser rechazada.

Por estos fundamentos y lo dispuesto, también, en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de tres de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 138 y siguientes en cuanto a sus decisiones signadas II y III, sobre el fondo de lo debatido, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda deducida a fojas 5 y siguientes por el abogado Felipe Moisés Díaz Mansilla, en representación de nombre reservado, contra nombre reservado.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva Cancino y del abogado integrante señor Lagos, quienes estuvieron previas las modificaciones formales que hacen a su mejor comprensión, por confirmar la sentencia antes aludida, en razón de su disidencia manifestada en la sentencia de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redactada por el Ministro Sr. Silva C.

Rol N° 2.775-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los abogados integrantes señores Jorge Lagos G., y Antonio Barra R. No firma el abogado integrante señor Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve.