Indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 7 de noviembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Limari Energy E.I.R.L. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 743-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Ovalle, Rol 1158-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Recurso de casación en el fondo · Cumplimiento del contrato · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Procedencia del recurso de casación en el fondo · Sentencias recurribles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 27101-2019, 7 de noviembre de 2019, «Limari Energy E.I.R.L. con»
Texto íntegro
Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C- 1158-2018 y caratulado “Limari Energy EIRL con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que revocó la resolución de siete de mayo del mismo año y, en su lugar, rechazó la excepción dilatoria de litis pendencia opuesta por dicha parte.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Omar Corral Pizarro, en representación de la demandada, contra la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 27.101-19