Acción de nulidad
- Fecha
- 7 de noviembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Serena Minerals SpA con nombre reservado (V.A.P.)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1057-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3028-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Hernán González García, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Acción de nulidad · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Inactividad procesal · Gestiones útiles · Prosecusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2183-2019, 7 de noviembre de 2019, «Serena Minerals SpA con (V.A.P.)»
Historia del caso
En el mismo rol 2183-2019
- Casación en el fondo Principio de pasividad 7 nov 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Las motivaciones segunda a quinta de la sentencia de casación que antecede.
Y teniendo, además, presente:
1°)Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;
2º) Que, en la especie, no existe un período de seis meses de inactividad procesal durante el cual se haya paralizado el procedimiento, pues permaneció en tramitación, se realizaron actuaciones que tienen la virtud de continuar con su prosecución, como aquellas realizadas en segunda instancia con el fin de dar curso progresivo a la apelación deducida contra la resolución que falló un incidente promovido con anterioridad a la fase probatoria.
3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino descartar la viabilidad de la incidencia promovida.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146, 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil dieciocho que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado, sin costas.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Silva, quien estuvo por revocar la sentencia que se revisa, conforme a los argumentos expresados en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 2.183-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Hernán González G., y el abogado integrante señor Antonio Barra R. firma el Ministro Suplente señor González y el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.