Plazo de prescripción
- Fecha
- 19 de noviembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1524-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 568-2018
- Ministros
- Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Recurso de casación en el fondo · Plazo de prescripción · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Prescripción de la acción ejecutiva · Banco Santander · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Interrupción civil de la prescripción · Cobro de pagaré · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12231-2019, 19 de noviembre de 2019, «Banco Santander Chile/»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que en este procedimiento ejecutivo sobro cobro de pagaré tramitado digitalmente ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-568-2018, caratulado “Banco Santander Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veintiocho de febrero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, por el cual se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución.
2°) Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 98, 100 y 105 incisos 2° y 3° de la ley N° 18.092 en relación al artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo afirma que la principal infracción se ha producido con la fecha de exigibilidad o vencimiento del pagaré que es del 31 de enero de 2007, de manera que transcurrió el plazo de un año que prescribe la ley N° 18.092 para la prescripción de la acción cambiaria.
3°) Que la sentencia impugnada rechazó la excepción de prescripción al resolver que entre la fecha de pago o vencimiento del pagaré -31 de enero de 2018- y la notificación de la demanda, practicada el 4 de abril del mismo año, no transcurrió el plazo de un año que establece el artículo 98 de la ley N° 18.092.
4°) Que la revisión de los antecedentes permite constatar que efectivamente el pagaré que sirve de título a la ejecución tiene como fecha de vencimiento el 31 de enero de 2018 y encontrándose determinado que la demanda fue notificada el 4 de abril del mismo año, forzoso es concluir que en el caso en estudio no transcurrió el plazo de prescripción dispuesto en la Ley N°18.092, sin perjuicio que se puede advertir fácilmente que el recurso de nulidad en realidad no cuestiona la aplicación que los jueces de fondo hicieron de la normativa que denuncia vulnerada, sino que se sostiene sobre un antecedente fáctico erróneo en relación a la fecha de vencimiento del pagaré cuyo pago se pretende, que no es el 31 de enero de 2017 como sostiene el recurrente sino que el 31 de enero de 2018 como establecen los jueces de instancia; error que se produce como consecuencia de las afirmaciones consignadas en la propia demanda y que no se condicen con el mérito del documento en cuestión que consigna como fecha de vencimiento, tal como ya se indicó, el 31 de enero de 2018.
5°) Que en mérito de lo expuesto no es posible advertir la infracción denunciada y el recurso de casación en revisión no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eduardo Becas Mora, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veintiocho de febrero del año en curso.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 12.231-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.