- Fecha
- 9 de diciembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Revocación
- Carátula
- Ikl Asesorias SpA (y Otros) con Gtd Ingenieros Consultores Ltda. (y Otros) (V.A.P.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10945-2017
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 28756-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Revocación · Inactividad de las partes · Principio dispositivo · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10714-2018, 9 de diciembre de 2019, «Ikl Asesorias SpA (y Otros) con Gtd Ingenieros Consultores Ltda. (y…»
Historia del caso
En el mismo rol 10714-2018
- Casación en el fondo Inactividad de las partes 9 dic 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundos a sexto.
Y se tiene, además, presente:
1º) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;
2º) Que, en la especie, no existe un período de seis meses de inactividad procesal durante el cual se haya paralizado el procedimiento, pues permaneció en tramitación, porque la parte demandante realizó actuaciones que tienen la virtud de continuar con su prosecución, al pedir el desarchivo de la causa, notificándose de la interlocutoria de prueba, acompañando documentos y solicitando la práctica de diligencias probatorias.
3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino descartar la viabilidad de la incidencia promovida.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 148, que acogió la solicitud de abandono del procedimiento deducida por la parte demandada, y, en su lugar, se declara que se la rechaza.
Regístrese y devuélvase.
N° 10.714-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Fuentes B., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Diego Munita L. No firma el abogado integrante señor
Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.