Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 10714-20189 dic 2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Revocación
Carátula
Ikl Asesorias SpA (y Otros) con Gtd Ingenieros Consultores Ltda. (y Otros) (V.A.P.)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10945-2017
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 28756-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Revocación · Inactividad de las partes · Principio dispositivo · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10714-2018, 9 de diciembre de 2019, «Ikl Asesorias SpA (y Otros) con Gtd Ingenieros Consultores Ltda. (y…»

Historia del caso

En el mismo rol 10714-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundos a sexto.

Y se tiene, además, presente:

1º) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;

2º) Que, en la especie, no existe un período de seis meses de inactividad procesal durante el cual se haya paralizado el procedimiento, pues permaneció en tramitación, porque la parte demandante realizó actuaciones que tienen la virtud de continuar con su prosecución, al pedir el desarchivo de la causa, notificándose de la interlocutoria de prueba, acompañando documentos y solicitando la práctica de diligencias probatorias.

3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino descartar la viabilidad de la incidencia promovida.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 148, que acogió la solicitud de abandono del procedimiento deducida por la parte demandada, y, en su lugar, se declara que se la rechaza.

Regístrese y devuélvase.

N° 10.714-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Fuentes B., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Diego Munita L. No firma el abogado integrante señor

Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.