Ocupación ilegal
- Fecha
- 9 de diciembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- Insumed SpA con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1265-2018
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Casablanca, Rol 61-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Ricardo Abuauad Dagach, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Especie o cuerpo cierto
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25049-2018, 9 de diciembre de 2019, «Insumed SpA con (p)»
Historia del caso
En el mismo rol 25049-2018
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 9 dic 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Del fallo que se revisa, se reproduce su parte expositiva y las motivaciones primera a sexta, eliminándose las demás.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: El tenor de los fundamentos segundo y cuarto a noveno del fallo invalidatorio que antecede, que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que en autos se ha ejercitado la acción asociada al instituto previsto en el segundo inciso del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, cuyos supuestos, a la luz de dicha norma, son a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Se trata, entonces, de una hipótesis de conflicto entre el derecho de dominio de un litigante y una situación de hecho en que se encuentra la contra parte.
Tercero: Que, en este contexto, es posible afirmar que el simple precario consiste en una situación de hecho concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, o entre éste y la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte.
Cuarto: Que se encuentra acreditado que el demandado comenzó a habitar el inmueble al celebrar un contrato de compraventa con la antecesora en el dominio, con fecha 10 de noviembre de 2006, hecho del cual se desprende el inicio de su tenencia, amparada y justificada en los efectos del vínculo contractual descrito.
En dicho entendido, es palmario que su presencia en el predio de marras, se inició en virtud de un vínculo legítimamente habido, que se alza como suficiente justificación de su tenencia.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en los autos C-61-2017, y en su lugar se decide que se rechaza la demanda de precario interpuesta por la sociedad por acciones Insumed Spa en contra de don nombre reservado.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Repetto, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendidas las razones esgrimidas en el fallo anulatorio que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Nº 25.049-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Ricardo Abuauad D. No firma el abogado integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.