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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 12629-20189 dic 2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (p)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14003-2017
Primera instancia
21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1835-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Abuauad Dagach, Rodrigo Biel Melgarejo, Íñigo De la Maza Gazmuri
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Especie o cuerpo cierto
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12629-2018, 9 de diciembre de 2019, «con (p)»

Historia del caso

En el mismo rol 12629-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos noveno a undécimo.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Primero: El tenor de los fundamentos segundo a noveno del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo: Que en autos se ha ejercitado la acción asociada al instituto previsto en el segundo inciso del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, cuyos supuestos, a la luz de dicha norma, son a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Se trata, entonces, de una hipótesis de conflicto entre el derecho de dominio de un litigante y una situación de hecho en que se encuentra la contra parte.

Tercero: Que, en este contexto, es posible afirmar que el simple precario consiste en una situación de hecho concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, o entre éste y la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte.

Cuarto: Que se encuentra acreditado que la demandada comenzó a habitar el inmueble en su calidad de conviviente de uno de los copropietarios, ya fallecido, y madre de cuatro de ellos, hecho del cual se desprende el inicio de su tenencia, amparada y justificada en los efectos del vínculo descrito, en cuanto es claro que tal propiedad constituyó el hogar común de su familia.

En dicho entendido, es palmario que su presencia en el predio de marras se inició en virtud del referido vínculo, que se alza como suficiente justificación de su tenencia.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de primero de septiembre de dos mil diecisiete y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda de precario deducida por don nombre reservado en contra de doña nombre reservado.

Regístrese y devuélvase.

Nº 12.629-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Rodrigo Biel M., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Abuauad D., e Iñigo De la Maza G. firma el Ministro Suplente señor Biel y el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.