Ocupación ilegal
- Fecha
- 10 de diciembre de 2019
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 361-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1093-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Recurso de casación en la forma · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Especie o cuerpo cierto
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 31567-2018, 10 de diciembre de 2019, «con (p)»
Texto íntegro
Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos:
En autos Rol C-1093-2018, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, por sentencia de catorce de agosto de dos mil dieciocho, se acogió la demanda deducida por don nombre reservado en contra de don nombre reservado, condenándolo a restituir el inmueble objeto de juicio dentro de tercero día contado desde que cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas.
Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Arica, por fallo de doce de noviembre de dos mil dieciocho, la confirmó.
En contra de esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, que pasan a analizarse.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma
Primero: Que el recurrente funda su arbitrio en la causal del N° 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4, del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la judicatura no se hizo cargo de sus alegaciones relativas a que cuenta con un título que justifica la ocupación, consistente en un contrato de arrendamiento verbal entre las partes, o, en su defecto, ante un comodato precario y no un simple precario, defensa que no fue considerada ni desarrollada por la sentencia impugnada.
Segundo: Que la causal reseñada no podrá prosperar, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta del recurso que se analiza que el presunto vicio denunciado tendría su génesis en la sentencia de primer grado, la que sólo fue impugnada por el recurrente mediante el recurso de apelación. De lo anterior, necesario es concluir que no reclamó oportunamente y en todos sus grados el supuesto vicio que actualmente alega, lo que conduce a su rechazo.
En cuanto al recurso de casación en el fondo
Tercero: Que el recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 1700, 1702, 1706, 1713 en relación con el artículo 2195 todos del Código Civil, y artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, pues no valoró correctamente la prueba rendida en el juicio, en particular la documental, de la que se desprende la existencia de un contrato de arrendamiento verbal entre las partes, omitiendo incorporar, como medida para mejor resolver, copia de la sentencia dictada en autos Rit C-2904-2016, del Primer Juzgado de Letras de Arica, sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguida entre las partes, de la que se concluye que el actor reconoció la existencia de un título que justifica la ocupación.
Concluye señalando cómo los errores de derecho que denuncia influyeron de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicita que se acoja el recurso y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
Cuarto: Que la sentencia impugnada tuvo por establecidos los siguientes hechos:
1.- Don nombre reservado es copropietario del inmueble ubicado en domicilio reservado. Lo adquirió por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de su madre, y se encuentra inscrita a fojas 21 vuelta Nº 27 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2018.
2.- El demandado ocupa actualmente el inmueble objeto de juicio.
3.- En la causa Rit C-2904-2016 del Primer Juzgado de Letras de Arica, se dictó sentencia que desestimó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, porque no se acreditó su existencia.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos acogió la demanda, pues, del mérito de la prueba rendida, se acreditó que el actor es comunero del inmueble, contando con un mandato tácito para ejercer actos de conservación y recuperación de la propiedad; unido a que no se acreditó que el demandado cuente con un título que justifique su ocupación, pues, en la sentencia definitiva dictada en la causa Rit C-2904-2016, del Primer Juzgado de Letras de Arica, sobre terminación de contrato de arrendamiento, se concluyó que no se acreditó la existencia del contrato de arrendamiento, por lo que el demandado ocupa el inmueble por mera tolerancia del actor.
Quinto: Que, según el recurrente, en el establecimiento de los presupuestos fácticos señalados se infringió lo que disponen los artículos 1700, 1701, 1702, 1706, 1713 y 2195 del Código Civil y el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, del examen de libelo se observa que se limita a cuestionar la ponderación de la prueba documental incorporada al juicio, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que proponen, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa del control de un recurso de casación en el fondo, pues sólo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este tribunal, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho sentido, como la sentencia impugnada ponderó toda la prueba rendida por las partes, llegando a las conclusiones ya señaladas, no existe la infracción a las reglas reguladoras de la prueba referida.
Sexto: Que, establecido lo anterior, tampoco puede prosperar la denuncia relativa a la vulneración del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, pues es un hecho de la causa que el actor es poseedor inscrito del inmueble objeto de juicio y que el demandado lo ocupa sin título que lo justifique, configurándose así los presupuestos de la demanda de precario.
Séptimo: Que atendido el mérito de lo razonado, el recurso de casación en el fondo deducido, debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la sentencia de doce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.
Regístrese y devuélvanse.
Rol N° 31.567-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firman los ministros señora Muñoz y señor Silva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con permiso. Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve.