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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 7579-201816 dic 2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula penal
Carátula
nombre reservado con Entel S.A.
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1255-2017
Primera instancia
3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 1462-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Mauricio Silva Cancino, Sergio Muñoz Gajardo
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1535, 1545, 1915
Descriptores
Cláusula penal · Pago de la deuda · El contrato es ley para las partes · Multa por incumplimiento · Acción restitutoria · Mora en el pago · Obligaciones del arrendatario
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7579-2018, 16 de diciembre de 2019, «con Entel S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 7579-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Reproduciendo los fundamentos 4° y 5° del fallo de casación que antecede, en cuanto explican la naturaleza de la cláusula penal acordada por las partes en el contrato respectivo; con arreglo, además, a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de primera instancia de treinta de agosto de dos mil diecisiete del Tercer Juzgado Civil de Temuco, dictada en la causa rol N° C-1462-2017.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del ministro señor Silva C.

N°7579-2018.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Sergio Muñoz G., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el abogado integrante señor Antonio Barra R. No firma la Ministra señora Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.