Adquisición de vivienda
- Fecha
- 27 de diciembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Servicio Nacional del Consumidor con Constructora Santa Beatriz S.A. (D.C.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8261-2017
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15092-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Ley N° 19.496: arts. 3, 12, 16, 17, 24
- Descriptores
- Adquisición de vivienda · Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) · Contrato de promesa de compraventa · Deber de informar · Multa a beneficio fiscal · Nulidad del contrato · Cláusulas abusivas · Acción interés colectivo o difuso · Acción indemnizatoria infracción ley del consumidor
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 114-2019, 27 de diciembre de 2019, «Servicio Nacional del Consumidor con Constructora Santa Beatriz S.A.…»
Historia del caso
En el mismo rol 114-2019
- Casación en el fondo Contrato de adhesión 27 dic 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Conforme a lo resuelto en la sentencia que precede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproducen los motivos 1° y 2° de la sentencia de alzada no afectados por la invalidación y el fallo apelado, con excepción del considerando sexagésimo cuarto que se elimina.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos décimo sexto y décimo séptimo del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que el sentenciador a quo, determinó la existencia de infracciones a los artículos 3 letra b), 12, 16 letras a), c), e) y g) y 17 de la Ley N° 19.496 sobre protección de los deberes de los consumidores.
TERCERO: Que el artículo 24, antes de ser modificado por la Ley N° 21.081, establecía la sanción genérica por infracción a la normativa de la ley en comento, consistente en una multa a beneficio fiscal de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuviere una sanción diferente.
CUARTO: Que, la expresión “si la infracción no tuviere una sanción diferente”, no distingue respecto de si la otra eventual sanción es pecuniaria o jurídica y donde el legislador no distingue, no le es lícito al interprete distinguir.
QUINTO: Que tanto el artículo 16 como el 17 de la Ley N° 19.496, establecen como sanción jurídica la declaración de nulidad, desde que el primero indica en su enunciado que “no producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que” y el segundo en su frase final de su inciso primero “Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor” lo que hace aplicable la parte final del inciso 1° del artículo 24 de la ley en referencia.
SEXTO: Que el sentenciador también da por vulnerado el artículo 3 letra b) de la Ley N° 19.496, lo que si bien se constata a propósito de un contrato que es declarado nulo, afecta también el deber de información que la norma consagra, por lo que a su respecto, es procedente aplicar la sanción prevista en el artículo 24, en la cantidad que la norma indica. Y lo mismo ocurre con la infracción constada al artículo 12 de la referida ley, la que es establecida por la sentenciadora de primera instancia a propósito de los incumplimientos que se tuvieron por acreditados en relación a la entrega de los inmuebles y de las escrituras de compraventa y pólizas de seguros.
Por esas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos y los artículos 1, 23, 24, 50 de la ley 19.946 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, que rola a fojas 1733 y siguientes, solo en cuanto por ella se aplicó una multa de 350 UTM a la parte demandada en razón de 50 UTM por cada una de las infracciones constadas a los artículos 3 letra b); 12, 16 letras a), c), e) y g) y 17 de la Ley de Protección al Consumidor y, se decide en su lugar, que Constructora Santa Beatriz S.A. es condenada a pagar una multa de 100 UTM por haber infringido los artículo 3 letra b) y 12 del mencionado cuerpo legal, es decir, 50 UTM por cada infracción.
En cuanto a la declaración de abusividad y nulidad de los párrafos quinto y sexto del contrato de Reserva de Vivienda; el párrafo segundo del punto 4.1, 4.2 y las cláusulas quinta a octava del contrato de Promesa de Compraventa; las cláusulas tercera y cuarta del contrato de Compraventa y Alzamiento; de las cláusulas segunda del Contrato de Promesa de Compraventa y sexta del Contrato de Compraventa -conforme fue decidido en los considerandos resolutivos trigésimo segundo y quincuagésimo, respectivamente- y demás decisiones de sus numerales I, II, IV, V, VII, VIII y IX, se confirma la sentencia en alzada.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Guillermo Silva G.
Rol N° 114-2019.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Ricardo Abuauad D.
No firman el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Maggi, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con feriado legal la segunda.