- Fecha
- 27 de diciembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Competencia
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 654-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 2094-2017
- Ministros
- Antonio Barra Rojas, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 141
- Descriptores
- Competencia · Excepción dilatoria · Incompetencia del tribunal · Indemnización de perjuicios · Principio de especialidad · Multiplicidad de domicilios · Competencia relativa
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20870-2018, 27 de diciembre de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 20870-2018
- Casación en el fondo Competencia 27 dic 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
Visto y teniendo presente:
Lo expresado en los motivos segundo, cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, razonamientos de los cuales se concluye, por aplicación del principio de especialidad, que al existir demandados domiciliados en lugares diferentes, como ocurre en autos, el demandante se encuentra expresamente facultado de acuerdo al artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales para entablar su demandada ante el juez con competencia en cualquiera de dichos domicilios, lo que se cumplió en autos respecto del que corresponde a la demandada Container Operators S.A., ubicado en la ciudad de San Antonio, caso en el cual por aplicación de la norma en comento los demás demandados quedan sujetos a la jurisdicción del mismo tribunal, lo que en este caso los obliga a someterse a la competencia del juzgado ante el cual se dedujo la acción ordinaria intentada.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Egnem, quien atendido los fundamentos esgrimidos en su disidencia, estuvo por no entrar a conocer del fondo del asunto.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de quince de febrero de dos mil dieciocho, en cuanto acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal opuesta por la demandada Terminal Puerto Arica S.A. y, en su lugar, se la rechaza, debiendo el tribunal de primer grado pronunciarse sobre la otra excepción planteada por la demandada Container Operators S.A.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.
Rol N° 20.870-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Antonio Barra R.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.