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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 20870-201827 dic 2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Competencia
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 654-2018
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 2094-2017
Ministros
Antonio Barra Rojas, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 141
Descriptores
Competencia · Excepción dilatoria · Incompetencia del tribunal · Indemnización de perjuicios · Principio de especialidad · Multiplicidad de domicilios · Competencia relativa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20870-2018, 27 de diciembre de 2019, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 20870-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.

Visto y teniendo presente:

Lo expresado en los motivos segundo, cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, razonamientos de los cuales se concluye, por aplicación del principio de especialidad, que al existir demandados domiciliados en lugares diferentes, como ocurre en autos, el demandante se encuentra expresamente facultado de acuerdo al artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales para entablar su demandada ante el juez con competencia en cualquiera de dichos domicilios, lo que se cumplió en autos respecto del que corresponde a la demandada Container Operators S.A., ubicado en la ciudad de San Antonio, caso en el cual por aplicación de la norma en comento los demás demandados quedan sujetos a la jurisdicción del mismo tribunal, lo que en este caso los obliga a someterse a la competencia del juzgado ante el cual se dedujo la acción ordinaria intentada.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Egnem, quien atendido los fundamentos esgrimidos en su disidencia, estuvo por no entrar a conocer del fondo del asunto.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de quince de febrero de dos mil dieciocho, en cuanto acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal opuesta por la demandada Terminal Puerto Arica S.A. y, en su lugar, se la rechaza, debiendo el tribunal de primer grado pronunciarse sobre la otra excepción planteada por la demandada Container Operators S.A.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.

Rol N° 20.870-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Antonio Barra R.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.