Principio de especialidad
- Fecha
- 27 de diciembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado. Acreedores:banco del Estado de Chile y Otros (e)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 384-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 14527-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Principio de especialidad · Recurso de casación en el fondo · Crédito con aval del estado (CAE) · Exclusión de crédito · Acogido recurso de casación en el fondo · Procedimiento de liquidación voluntaria · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16351-2019, 27 de diciembre de 2019, «. Acreedores:banco del Estado de Chile y Otros (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 16351-2019
- Casación en el fondo Principio de especialidad 27 dic 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo de casación que precede, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, que rechazó la solicitud del Banco del Estado de Chile de excluir del procedimiento de liquidación voluntaria de bienes de nombre reservado, el crédito universitario con garantía estatal reclamado y, en su lugar, se declara, que dicha petición es acogida.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.
Rol N° 16.351-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Arturo Prado P.
No firman el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Maggi, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con feriado legal la segunda.