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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16351-201927 dic 2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Principio de especialidad
Carátula
nombre reservado. Acreedores:banco del Estado de Chile y Otros (e)
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 384-2019
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 14527-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Principio de especialidad · Recurso de casación en el fondo · Crédito con aval del estado (CAE) · Exclusión de crédito · Acogido recurso de casación en el fondo · Procedimiento de liquidación voluntaria · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16351-2019, 27 de diciembre de 2019, «. Acreedores:banco del Estado de Chile y Otros (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 16351-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Lo expuesto en los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo de casación que precede, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, que rechazó la solicitud del Banco del Estado de Chile de excluir del procedimiento de liquidación voluntaria de bienes de nombre reservado, el crédito universitario con garantía estatal reclamado y, en su lugar, se declara, que dicha petición es acogida.

Regístrese y devuélvase.

Redacción de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

Rol N° 16.351-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Arturo Prado P.

No firman el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Maggi, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con feriado legal la segunda.