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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 26165-201930 dic 2019

Error de derecho/Influencia sustancial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
30 de diciembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 244-2019
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 705-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2314
Código de Procedimiento Civil: arts. 772, 782
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Normas denunciadas como infringidas no constituyen normas decisoria litis
Cita
Corte Suprema, Rol N° 26165-2019, 30 de diciembre de 2019, «con»

Texto íntegro

Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Al folio N° 60403, estese a lo que se resolverá.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Iquique bajo el rol Nº 705-2017, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha dos de agosto del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de trece de septiembre de dos mil dieciocho, por el cual se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. En su arbitrio denuncia que la sentencia no tuvo por acreditado que la demandada haya actuado con dolo como imputa la actora, lo que en su concepto es erróneo e improcedente pues la prueba rendida resulta idónea para tales efectos. Agrega que el tribunal no debió prescindir del análisis de los restantes requisitos de la responsabilidad extracontractual ya que estos, a su juicio, sí se configuran y se acreditaron con la prueba rendida por su parte.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho.

Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que hizo valer en juicio. Concretamente, las normas relativas a la responsabilidad extracontractual, contenidas en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, las que tienen el carácter de decisorio litis, pues fueron invocadas como sustento de la demanda y cuya aplicación pretende ahora el recurrente en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Stephanie Gallardo Alarcón, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de dos de agosto de dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 26.165-2019

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Arturo Prado P.

No firma la Ministra Sra. Maggi no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.