Ocupación ilegal
- Fecha
- 6 de enero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- Constructora Pacal S.A. con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1981-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de los Andes, Rol 650-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Contrato de promesa · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28427-2018, 6 de enero de 2020, «Constructora Pacal S.A. con (p)»
Texto íntegro
Santiago, seis de enero de dos mil veinte.
Vistos:
En autos Rol C-650-2018, caratulados “Constructora Pacal S.A. con nombre reservado”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, se acogió la demanda deducida por la sociedad Constructora Pacal S.A. en contra de don nombre reservado y doña nombre reservado, condenándolos a restituir el inmueble objeto de juicio dentro de décimo día contados desde que quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
Se alzaron los demandados y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, la confirmó.
En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que los recurrentes refieren que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, pues se acogió la demanda en circunstancia que la actora no acreditó el primer requisito del precario, esto es, que sea dueña del inmueble objeto de juicio, pues del examen de la historia de la propiedad raíz se observa una incongruencia respecto de la cabida del inmueble, pues los títulos de los anteriores propietarios hacen mención a un inmueble de 6.792 metros cuadrados, en circunstancias que la actora reclama por un predio de 8.478 metros cuadrados.
Añade que lo anterior implica que existe una discusión respecto del dominio de 1.698 metros cuadrados, lo que debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento, razón suficiente para desestimar la demanda de precario.
Continúa señalando que, de la prueba documental incorporada, resulta acreditado que la actora se apropió de 1.686 metros cuadrados que no forman parte del predio inscrito a su nombre, sin que la sentencia impugnada haga un análisis de la superficie que la actora pretende recobrar, sin mencionar deslindes u otras particularidades, no existiendo una individualización específica del retazo por el cual se demanda.
Concluye señalando cómo el error de derecho que denuncia influyó de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicita que se acoja el recurso y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar a la demanda, con costas.
Segundo: Que esta causa se inició por demanda deducida por la sociedad Constructora Pacal S.A. señalando que es poseedora inscrita de los Lotes Uno ABC-DOS-2 y DO AB-2-3, resultante de la fusión de varios lotes, de una superficie aproximada de 50.677,29 metros cuadrados, el cual tiene acceso desde la vía pública por calle Béjares S/N, comuna y provincia de Los Andes, Región de Valparaíso, ocupando los demandados un retazo de los predios por mera tolerancia suya.
La defensa de los demandados se limitó a dar cuenta de la existencia de un título que justificaría su ocupación, consistente en un contrato de promesa de compraventa celebrado con un tercero el 16 de octubre de 2015, respecto del retazo objeto de juicio.
Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por establecidos los siguientes hechos:
1.- La sociedad Constructora Pacal S.A. es poseedora inscrita de los Lotes Uno ABC-DOS-2 y DO AB-2-3, resultante de la fusión de varios lotes, de una superficie aproximada de 50.677,29 metros cuadrados, el cual tiene acceso desde la vía pública por calle Béjares S/N, comuna y provincia de Los Andes, Región de Valparaíso, los que fueron adquiridos por tradición, en virtud de un contrato de compraventa celebrado el 23 de enero de 2018, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso con fecha 20 de marzo del mismo año.
2.- Los demandados ocupan actualmente el inmueble objeto de juicio.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos acogió la demanda, pues, del mérito de la prueba rendida, no se acreditó que los demandados cuenten con un título que justifique su ocupación, pues el contrato de promesa acompañado no es oponible a la sociedad demandante, dado fue celebrado con un tercero, unido a que dicho documento no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 1554 del Código Civil, concluyendo así que se realiza por mera tolerancia de la actora.
Cuarto: Que el recurso de casación en el fondo procede en contra de determinadas resoluciones judiciales que se han dictado con infracción de ley con influencia substancial en su parte dispositiva, al resolver las peticiones, defensas o excepciones opuestas por las partes en tiempo y forma.
Pues bien, como se advierte, las alegaciones consignadas en el motivo primero fueron introducidas sólo en el recurso que se examina, esto es, configuran una alegación nueva, pues la parte recurrente durante el juicio se limitó a señalar que cuenta con un título que justifica la ocupación, sin controvertir que la demandante no es poseedora inscrita del retazo que ocupa, y, como tal, es menester recordar la improcedencia de hacer valer nuevas alegaciones para fundar un recurso de casación, dado que implica que la judicatura del fondo se ha visto impedida de emitir un pronunciamiento, por lo mismo, no ha podido infringir norma alguna al respecto.
Quinto: Que atendido el mérito de lo razonado, el recurso de casación en el fondo deducido, debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Regístrese y devuélvanse.
Rol N° 28.427-2018.-
Pronunciado por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S.,
señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y Ministro Suplente señor Hernán González G. No firman el Ministro señor Silva C., y el Ministro Suplente señor González, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, 6 de enero de 2020.