- Fecha
- 7 de enero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Hipoteca
- Carátula
- nombre reservado con Hormas Chile Construcción LIMITADA. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1177-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 2685-2013
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Hipoteca · Tercería de prelación · Acción hipotecaria · Acreedor hipotecario · Concurrencia de acreedores · Preferencia de pago · Prelación de créditos · Derecho de persecución · Reproduce sentencia apelada
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23396-2018, 7 de enero de 2020, «con Hormas Chile Construcción LIMITADA. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 23396-2018
- Casación en el fondo Hipoteca 7 ene 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de enero de dos mil veinte.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo, undécimo y duodécimo, que se suprimen.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al octavo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 85 y siguiente, en cuanto por ella se desestimaron las tercerías de prelación y, en subsidio, de pago deducidas por Scotiabank Chile y en su lugar se decide que se acoge la tercería de prelación, siendo, por ende innecesario emitir pronunciamiento sobre la de pago deducida en subsidio de aquélla, sin costas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la ministra señora Egnem S.
Nº 23.396-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes, Sr. Ricardo Blanco H. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.