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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 23396-20187 ene 2020
Fecha
7 de enero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Hipoteca
Carátula
nombre reservado con Hormas Chile Construcción LIMITADA. (e)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1177-2018
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 2685-2013
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Hipoteca · Tercería de prelación · Acción hipotecaria · Acreedor hipotecario · Concurrencia de acreedores · Preferencia de pago · Prelación de créditos · Derecho de persecución · Reproduce sentencia apelada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23396-2018, 7 de enero de 2020, «con Hormas Chile Construcción LIMITADA. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 23396-2018

  • Casación en el fondo Hipoteca 7 ene 2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de enero de dos mil veinte.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo, undécimo y duodécimo, que se suprimen.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al octavo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 85 y siguiente, en cuanto por ella se desestimaron las tercerías de prelación y, en subsidio, de pago deducidas por Scotiabank Chile y en su lugar se decide que se acoge la tercería de prelación, siendo, por ende innecesario emitir pronunciamiento sobre la de pago deducida en subsidio de aquélla, sin costas.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo de la ministra señora Egnem S.

Nº 23.396-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes, Sr. Ricardo Blanco H. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.