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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16930-20188 ene 2020
Fecha
8 de enero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cobro de pesos
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1183-2017
Primera instancia
3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 6909-2010
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 233, 785
Descriptores
Cobro de pesos · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Cumplimiento incidental de la sentencia · Sentencia firme y ejecutoriada · Omisión de resolución de la solicitud · Falta de notificación de la resolución
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16930-2018, 8 de enero de 2020, «Banco del Estado de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 16930-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de enero de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:

Lo razonado en los motivos sexto a noveno del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete que desestima el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos.

Acordado con el voto en contra de los Ministros Sra. Maggi y Sr. Fuentes, quien fueron de parecer de revocar la decisión apelada y hacer lugar al abandono de procedimiento, por las razones expuestas en el voto disidente de la sentencia de casación.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Fuentes.

N° 16.930-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Arturo Prado P.

No firman los Ministros Sr. Fuentes y Sr. Prado, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y feriado legal el segundo.