Cobro de pesos
- Fecha
- 8 de enero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Cobro de pesos
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1183-2017
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 6909-2010
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Cobro de pesos · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Cumplimiento incidental de la sentencia · Sentencia firme y ejecutoriada · Omisión de resolución de la solicitud · Falta de notificación de la resolución
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16930-2018, 8 de enero de 2020, «Banco del Estado de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 16930-2018
- Casación en el fondo Sanción procesal 8 ene 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de enero de dos mil veinte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:
Lo razonado en los motivos sexto a noveno del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete que desestima el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos.
Acordado con el voto en contra de los Ministros Sra. Maggi y Sr. Fuentes, quien fueron de parecer de revocar la decisión apelada y hacer lugar al abandono de procedimiento, por las razones expuestas en el voto disidente de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Fuentes.
N° 16.930-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Arturo Prado P.
No firman los Ministros Sr. Fuentes y Sr. Prado, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y feriado legal el segundo.