Ocupación ilegal
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- Sociedad Inmobiliaria y Servicios Roca Limitada con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1309-2018
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 2541-2018
- Ministros
- Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19059-2019, 31 de enero de 2020, «Sociedad Inmobiliaria y Servicios Roca Limitada con (p)»
Historia del caso
En el mismo rol 19059-2019
- Casación en la forma y en el fondo Ocupación ilegal 31 ene 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones octava a décima, que se eliminan.
Y teniendo, en su lugar y además, presente:
Las razones esgrimidas en las motivaciones quinta a décima del fallo de casación que antecede.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, en los autos C-2.541-2018.
Regístrese y devuélvase.
Nº 19.059-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G. y el Abogado Integrante señor Antonio Barra R. No firma el Abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte.