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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 2719-201917 feb 2020
Fecha
17 de febrero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (p)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6587-2018
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8037-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Jorge Zepeda Arancibia, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Contrato de promesa · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2719-2019, 17 de febrero de 2020, «con (p)»

Historia del caso

En el mismo rol 2719-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte.

Vistos:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y teniendo, además, presente:

Primero: El tenor de los fundamentos segundo a cuarto del fallo invalidatorio que antecede, que, para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo: Que en autos se ha ejercitado la acción asociada al instituto previsto en el segundo inciso del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, cuyos supuestos, a la luz de dicha norma, son a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Se trata, entonces, de una hipótesis de conflicto entre el derecho de dominio de un litigante y una situación de hecho en que se encuentra la contra parte.

Tercero: Que, en este contexto, es posible afirmar que el simple precario consiste en una situación de hecho concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, o entre éste y la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte.

Cuarto: Que se encuentra acreditado que el demandado comenzó a habitar el inmueble al celebrarse un contrato de promesa de compraventa celebrado entre su padre y la demandante, hecho del cual se desprende el inicio de su tenencia, amparada y justificada en los efectos del vínculo contractual descrito, en cuanto es claro que tal propiedad constituyó el hogar del causante y, posteriormente, del demandado.

En dicho entendido, es palmario que su presencia en el inmueble, se inició en virtud de un vínculo legítimamente habido, que se alza como suficiente justificación de su tenencia, que el demandante tenía conocimiento, al tratarse de uno que él mismo generó al contratar, por lo que no es ésta la vía idónea para resolver la presente controversia.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de ocho de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-8037-2017.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°2.719-19.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Jorge Zepeda A., y abogado integrante señor Antonio Barra R. No firma el Ministro Suplente señor Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte.